La ley del Instituto de Tránsito Terrestre (INTT) establece en su artículo 59 que todo vehículo que circule por las vías del territorio nacional, debe portar de manera visible la correspondiente placa identificadora, colocada en la parte delantera y posterior del carro.
En ese sentido, hace del conocimiento público, que el artículo 107 de dicha ley, numeral 1, establece que es motivo de sanción, lo siguiente:
1.-Conducir sin placas
2.-Llevar otras que no correspondan al vehículo
3.-Utilizar placas con diseños distintos establecidos por la autoridad competente.
3.- De no cumplir con las normativas, las multas son de 5 unidades tributarias.
(Fanny Gutiérrez ) Fuente: @InttContigo