En los últimos años, diversas oficinas públicas han implementado códigos de vestimenta que restringen el acceso a servicios y trámites según la ropa que usan los ciudadanos. Esta práctica, que genera opiniones divididas, plantea una pregunta fundamental: ¿tienen estos códigos de vestimenta un respaldo legal que justifique su aplicación? Más allá de las posturas a favor o en contra, es crucial analizar si estas medidas respetan los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
En primer lugar, es importante aclarar que los denominados “códigos de vestimenta” no son leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, único ente con atribuciones para legislar en el país. En la mayoría de los casos, estas normas se establecen mediante actos administrativos, como circulares internas, que carecen de fuerza legal vinculante. Por otro lado, un auténtico acto administrativo debe sustentarse en la legislación para ser válido; de lo contrario, su aplicación es arbitraria y susceptible de ser impugnada.
La Constitución Nacional garantiza derechos fundamentales que no admiten restricciones basadas en la apariencia. Por ejemplo, el artículo 56 reconoce el derecho a la identidad como un derecho humano inalienable. Este artículo no establece condiciones relacionadas con la vestimenta, como la prohibición de escotes, shorts o leggings. Sin embargo, en la práctica, se han documentado casos en los que ciudadanos son privados de servicios esenciales por no cumplir con estas supuestas normas del código de vestimenta. Por ejemplo, se ha reportado que a algunas personas se les ha negado el acceso a oficinas del SAIME para tramitar su cédula de identidad debido a su atuendo, lo que constituye una violación directa de su derecho a la identidad. Sin este documento, los ciudadanos enfrentan obstáculos para acceder a otros derechos, como abrir una cuenta bancaria o ejercer el voto.
Quienes defienden los códigos de vestimenta suelen argumentar que promueven el decoro en espacios públicos. Sin embargo, este argumento carece de peso si no está respaldado por una ley aprobada mediante el procedimiento legislativo correspondiente. La imposición de normas de vestimenta sin sustento legal es una extralimitación de funciones por parte de las autoridades administrativas. Si se desea regular la vestimenta en oficinas públicas, los interesados (gente sin mucho oficio supongo) deben tramitar el respectivo debate en la Asamblea Nacional, donde se evalúen los argumentos a favor y en contra. Hasta entonces, estas medidas carecen de legalidad.
En conclusión, los códigos de vestimenta en oficinas públicas, tal como se aplican actualmente, son actos arbitrarios que contravienen derechos fundamentales. La solución no pasa por imponer restricciones informales, sino por abrir un debate transparente y democrático que respete el marco legal vigente. Mientras tanto, las autoridades deben garantizar el acceso igualitario a los servicios públicos, sin discriminación por la apariencia o la vestimenta. Solo así se respetará el espíritu de una sociedad que valora los derechos humanos por encima de prejuicios subjetivos.
Julio Castellanos / jcclozada@gmail.com / @rockypolitica