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A través de un comunicado, el Comité de DDHH para la Defensa de Pensionados, Jubilados, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, denunció la violación del derecho al transporte público gratuito a los ciudadanos de la tercera edad.

En el documento explican que la Ley de Servicios Sociales (LSS) establece que el sector puede movilizarse en unidades urbanas y suburbanas en todo el territorio nacional, sin cancelar el pasaje.


Descuentos en el transporte


Señalaron que en artículo 58. “El Estado, a través del Ministerio con competencia en transporte, los estados y municipios, establecerá pasaje gratuito de transporte urbano ….”

Sin embargo, el reciente decreto N.º 43218, publicado en la Gaceta Oficial N.º 43.218 del 22 de septiembre de 2025, contradice abiertamente este mandato legal al limitar el beneficio a un solo adulto mayor exonerado por unidad.


Decreto N° 43218:


Artículo 2. El Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio de transporte público terrestre de pasajeras y pasajeros, facilitarán la atención de las mujeres con edad igual o superior a los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a sesenta (60) años, quienes tendrán un pasaje
gratuito de transporte urbano. (Remarcado nuestro).


Manifestaron que tal disposición constituye una restricción ilegal y discriminatoria, que ha dado lugar a situaciones de maltrato y exclusión, ya que muchos transportistas, amparados en esta norma inferior, niegan el servicio o exigen el pago del pasaje completo (40 Bs o más) a quienes deberían gozar del derecho pleno reconocido por la ley.


Los representantes del Comité recordaron que ningún decreto puede modificar ni restringir derechos establecidos por una ley nacional. Al mismo tiempo, recordaron que el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la supremacía de la ley y de la Carta Magna sobre cualquier disposición administrativa.


Igualmente, exigieron al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y a los entes competentes
(alcaldías y gobernaciones), la inmediata revisión y corrección de este decreto, así como la aplicación
efectiva del artículo 58 de la Ley de Servicios Sociales, garantizando el pasaje gratuito universal para
todas las personas adultas mayores sin limitaciones.


Reiteraron que este reclamo no es un privilegio, sino la defensa de un derecho humano y social que
protege la movilidad, la inclusión y la dignidad de los adultos mayores, quienes se encuentran en
vulnerabilidad extrema, con un ingreso mensual de 130 Bs, equivalentes a 0.6 $ en este momento. Este monto les impide cubrir las necesidades básicas para el sostenimiento de la vida como son los alimentos y las medicinas.

Reporte: Marlene Castellanos.

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