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“Esperemos que se trate de una confusión o que, simplemente, sea un problema técnico que terminó rebajando lo que nuestros colegas estaban cobrando con anterioridad”.

Así lo expresó el Vicerrector Administrativo de la Universidad de Carabobo, Prof. José Ángel Ferreira, al manifestar su preocupación por los montos cobrados por el personal jubilado de las Universidades Nacionales a través de la Plataforma Patria, que inicialmente llegaron con retraso y posteriormente con una disminución importante que tiene preocupado a este sector de la comunidad universitaria, y que violan las convenciones colectivas y la Ley Orgánica de Seguridad Social.

La autoridad ucista señaló que, en efecto, “la mayoría de los colegas jubilados sufrieron una rebaja de su pensión de $120 a $112, lo cual entra en conflicto con las convenciones colectivas suscritas por los trabajadores universitarios y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria; y adicionalmente colide con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en el ámbito universitario, así como con lo expresado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Esta situación ha propiciado una serie de rumores e incertidumbre en todo el país, porque ha sido conocida por declaraciones no oficiales, las cuales requieren de un portavoz autorizado para indicarnos qué está pasando.

Explicó el vicerrector que en las convenciones colectivas está claramente definido que el vínculo que tienen los jubilados con la universidad es por la vía de la pensión; que esta pensión en ningún momento puede ser rebajada, dado que estas convenciones apuntan directamente a reconocer que los mismos beneficios que tienen los trabajadores activos también los tendrán los jubilados.

Ferreira refirió que se trata de un proceso que respalda históricamente lo que ha sido el régimen especial de pensiones y jubilaciones del sector universitario, el cual es un régimen preexistente al que en algún momento pondrá en marcha la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). En los artículos 116 y 119 de esta ley está contundentemente establecido y reconocido que quienes egresaron como jubilados de la institución tienen estos derechos de por vida “hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente” (art. 119 LOSSS).

Finalmente, concluyó el académico que “ratificamos que las universidades nacionales tienen unas características distintas, lo cual debe ser tomado en cuenta por los administradores de la plataforma Patria para efectos de rutina. Sin embargo, al no tener información oficial, esperemos que esto sea un error de la plataforma o, en su defecto, se nos indique las razones de esta decisión”.

Nota de prensa

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